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20.May.2023 12:12
Debemos legislar en lo local contra el cibercrimen

El fraude cibernético o también conocido como informático viene ganando terreno en la entidad, aparejado de los avances tecnológicos y de un mayor acceso al internet por parte de la población, herramientas que lamentablemente, están cayendo en manos equivocadas.




Esta modalidad de fraude se encuadra en el delito de usurpación de identidad, ya contemplado en el artículo 206 del Código Penal del Estado de Chihuahua, pero podría decirse que quedó rebasado, puesto que es un delito que se ha trasladado a las redes sociales.

En esta nueva era, la usurpación de identidad se da con el uso de datos bancarios y / o información personal para cometer delitos. El más identificado es cuando se compran artículos en línea pérdidas a las víctimas, que pueden ser tanto consumidores como empresas

Vemos que la proliferación de ese tipo de ilícitos se da debido al auge de la digitalización de las empresas y por consiguiente de los trámites que se realizan de forma telemática,
No solo los avances tecnológicos alentaron a los ciberdelincuentes, la pandemia de COVID-19 no sólo ha traído consigo problemas y preocupaciones relacionadas con la salud y la economía mundial, sino también con el fraude electrónico.

Al respecto, en México, tras la pandemia de COVID-19, hubo un crecimiento en delitos cibernéticos que pasaron de apenas 300.3 millones en el 2019 a 120 mil millones de intentos en el 2021, un crecimiento de casi 400 veces, lo que convirtió al país en el más atacado en América Latina. Un estudio realizado por la Asociación de Internet en México reportó que en 2021 cinco de cada 10 usuarios digitales fueron víctimas de algún fraude cibernético, principalmente robo de información, engaños y pérdidas financieras.

Este aumento se debe a que muchas empresas y empleadores optaron por el trabajo remoto, lo que impulsó los ataques. Los criminales saben que, debido a todo lo anterior, los negocios han bajado sus filtros de fraude o relajado sus reglas, ya que buscan aceptar más transacciones.

De hecho en el primer semestre del año pasado, los mexicanos sufrieron 85 mil millones de intentos de ciberataques.

Un referente en el combate al ciber crimen es Estados Unidos, que adoptó la Ley de Usurpación de Identidad en la cual es un crimen federal utilizar ilegalmente un medio de identificación de otra persona para cometer una actividad ilegal.

México pertenece al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, popularmente conocido como Convenio de Budapest, el cual dentro de su Artículo 15, establece las medidas que los Estados adopten para combatir la “ciberdelincuencia” deberán diseñarse de tal forma que garanticen el pleno respeto al Estado de Derecho y a los principios internacionales en materia de derechos humanos.

La extorsión, violencia digital, espionaje, filtración ilícita de datos y fraudes cibernéticos son solo algunos de los delitos que pueden derivar de la usurpación de identidad, un delito que, de acuerdo con la Guardia Nacional, no está tipificado a nivel federal, ya que solo 26 de las 32 entidades federativas se castiga el delito de usurpación de identidad en internet, y aun así es considerado como no grave.

Frente a un delito que crece de manera exponencial, debemos concientizar acerca de este problema y hacer que las autoridades respondan de manera eficaz y eficiente

En días pasado propuse modificar el Artículo 206 ter, del Código Penal de Chihauhau, que se leerá así: Comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y una multa de doscientos cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida de Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el presente artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática, telemática y/o áreas afines.

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