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07.Apr.2026 16:33
Definen violencia feminicida como forma extrema de violencia de género en el Estado.

Con el fin de que se considere la legitima defensa cuando la víctima haya sufrido previamente violencia feminicida por parte del agresor, las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen que contiene la adición de un tercer párrafo al artículo 28 del Código Penal del Estado de Chihuahua.




Este documento fue presentado ante el Pleno por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, como parte de la Comisión de Feminicidios, quien determinó que, además, se modifica el artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para definir la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género que pone en riesgo la vida de mujeres, adolescentes y niñas, fortaleciendo así su protección legal.

En este sentido, se concretó que violencia feminicida, es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos; se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación, afectando la integridad, la seguridad, la libertad personal o el libre desarrollo de las mujeres, adolescentes y las niñas, lo que pone en riesgo sus vidas, o culminando en muertes violentas como el feminicidio o el suicidio.

Dijo que de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, en México, el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 y más años, han experimentado, al menos, una situación de violencia en su vida; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), establece que, en 2024, los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), se atendieron 638 mil 720 mujeres víctimas de violencia.

“Preocupa que, la legislación penal a nivel federal y estatal está fragmentada, no se aplican de manera uniforme protocolos sensibles al género y se usan procedimientos penales abreviados en los casos de violencia de género contra mujeres y niñas…el uso de prisión preventiva obligatoria puede afectar de manera desproporcionada a grupos vulnerables de mujeres, especialmente a indígenas, mujeres pobres y trabajadoras sexuales”, afirmó en tribuna.

Mencionó que, en 2015, en Chihuahua, el caso de María Guadalupe de 19 años de edad, registró la privación de su libertad y quien, además, fue atacada a golpes por su pareja, quien armado y bajo el influjo de alcohol y drogas, la amenazó con ultrajarla y asesinarla. En el forcejeo un arma se disparó y la pareja de María cayó herido, ella llamó a los servicios de emergencia, pero en el camino al hospital, su pareja falleció.

Abundó que a ella se le acusó y sentenció por el delito de “homicidio en riña con carácter de provocado”. El hecho causó indignación pública y fue llevado a instancias internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

“Como podemos apreciar, estos ejemplos relacionados con el caso que hoy nos ocupa, es decir, cuando una mujer priva de la vida a otra en legítima defensa, que esta mujer ha sido víctima de violencia por parte de la persona privada de la vida y que las autoridades son omisas en procurar y administrar justicia con perspectiva de género”, concretó.

Por último, expresó que esto obliga a legislar para que la valoración de pruebas en situaciones de legítima defensa, se realice con perspectiva de género, es decir, que exista una valoración reforzada especialmente, cuando la legítima defensa se alega en el marco de relaciones abusivas y en el ámbito doméstico.

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