Declaran ilegales los testimonios de Antonio Tarek y ordenan revisar el proceso por peculado en Veracruz.
Una jueza federal declaró “ilegales” los testimonios del testigo colaborador Antonio Tarek Abdalá Saad, quien en el último día del gobierno de Enrique Peña Nieto obtuvo un criterio de oportunidad por parte de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y cuyas declaraciones fueron vitales para llevar a la cárcel al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, y a sus ex colaboradores.
Flor de María Meléndez Sánchez, jueza Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, concedió la protección de la justicia a Fernando Charleston Hernández, quien fungió como secretario de Finanzas y Planeación del gobierno estatal.
De acuerdo con el expediente, la sentencia ordena dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado el 28 de agosto de 2025, emitido en la causa penal 2/2023, por el juez Primero de Distrito con sede en Veracruz.
El ex funcionario fue imputado por la Fiscalía General de la República (FGR) por su probable responsabilidad en la comisión del delito de peculado, por un supuesto desvío de mil 078 millones de pesos.
Según la FGR, los recursos fueron distraídos a diversas cuentas bancarias, pero nunca llegaron a las de las autoridades beneficiarias del Fondo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y del Instituto de Espacios Educativos de la Secretaría de Educación, ambas de la citada entidad, mismas que informaron que no habían recibido la totalidad de los recursos que les fueron presupuestados.
EFECTOS DEL AMPARO
Ahora, el juez de control debe celebrar una nueva audiencia, tomando en cuenta que la comparecencia del ex tesorero de Veracruz, Antonio Tarek, del 31 de agosto de 2018, “es ilegal y, por ende, no podrá considerarse como elementos probatorio”. Asimismo, deberá atender los argumentos sobre la exclusión de las diversas declaraciones rendidas por escrito el 6 de febrero de 2019 y 2 de enero de 2020.
Del mismo modo, con libertad de jurisdicción y de manera debidamente fundada y motivada, el juez de control tiene que determinar si las pruebas restantes son idóneas y suficientes para tener por comprobada la probable responsabilidad del imputado.
TESTIMONIOS SON ILEGALES
En la resolución, la juzgadora señaló que el agente del Ministerio Público Federal relacionó la comparecencia de 31 de agosto de 2018 de Antonio Tarek como una diligencia realizada por una autoridad ministerial dentro de la averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/M-I/028/2016, que es la que dio origen a la causa penal 2/2023.
Sin embargo, no precisó que dicha diligencia no se había realizado en esa averiguación previa, sino que había sido extraída de una diversa y sin que tampoco realizara la plena identificación de su origen ni justificara el motivo por el cual se realizó de esa manera.
“Por tal motivo, a pesar de que el compareciente Antonio Tarek Abdalá Saad no figura en el pliego de consignación como inculpado, dado que de autos se advierte que, efectivamente, como lo argumenta la parte quejosa, le fueron concedidos criterios de oportunidad en las investigaciones en las que figuraba como imputado, dicha institución no se encuentra prevista en el Sistema Penal Mixto, por lo que no existen disposiciones legales que regulen las declaraciones rendidas en esas circunstancias.
“Sin embargo, el juez responsable debió considerar que al tratarse de una persona que al momento de comparecer ante la autoridad ministerial tenía el carácter de inculpado, debió tomarse su declaración en los términos y con las formalidades establecidas en los numerales 16, 125 y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que pudiera tener el carácter de una declaración válida dentro de la indagatoria de origen de la causa penal en análisis, pues de lo contrario, la misma se torna ilegal”, indica la sentencia.
La jueza subrayó que los datos de prueba que integran una carpeta de investigación en la fase de investigación desformalizada del sistema procesal penal acusatorio y oral no pueden trasladarse a la averiguación previa dentro del sistema penal mixto y estimar que constituyan diligencias desahogadas en ésta, aun cuando se encuentran en la misma fase indagatoria, ya que cada proceso penal cumple con determinados requisitos formales que las leyes imponen.
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