Emitió el Gobierno Municipal el nuevo Reglamento de Protección Animal y su Protocolo, donde contempla faltas por parte de los dueños que ameritan multa de entre mil y un millón de pesos, o que le quiten su mascota de manera temporal o definitiva.
El reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento y entró en vigor este 26 de agosto. Establece que la nueva Coordinación de Medio Ambiente y Protección Animal (MAPA) puede hacer un “aseguramiento” de un perro u otro animal doméstico, según la situación.
Para hacer cumplir este reglamento, MAPA se apoyará en la Policía Municipal -sobre todo por las detenciones y arrestos- y por el Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud (Impas).
"Regaño", aseguramiento y multón.
La Coordinación cuenta con Brigadas de Rescate Animal que pueden hacer inspecciones. Según amerite el caso, pueden apercibir (llamar la atención) al propietario de un animal doméstico.
Pero en casos de mayor urgencia pueden llevar a cabo el aseguramiento temporal (precautorio) o incluso permanente.
El artículo 68 reza que la Coordinación de Medio Ambiente y Protección Animal podrá ordenar:
I. Apercibimiento, para el caso de continuar con la práctica, hecho u omisión que se comete en perjuicio del animal;
II. El aseguramiento precautorio de animales domésticos cuya salud y/o bienestar esté en peligro, por la autoridad competente.
Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal o definitivo, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal;
III. Multa por el equivalente de diez a diez mil veces (de $1,131.40 a $1,131,400) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción.
Aseguramiento.
Artículo 69. La Coordinación podrá ordenar el aseguramiento precautorio de animales cuando se detecten conductas que den lugar a la imposición de medidas de seguridad, tales como:
I. No se cuente con los documentos que acrediten la legal procedencia del animal;
II. No se cuenten con los permisos correspondientes para realizar las actividades que dan lugar a la medida de seguridad o se realicen en contravención a la autorización otorgada; y
III. Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida de los animales o a la salud de las personas.
Artículo 70. La medida de seguridad se levantará cuando:
I. Se justifique la legal procedencia del animal;
II. Se acredite contar con los permisos para realizar las actividades que den lugar a la medida, o se justifique que las que se realizan se ajustan la autorización otorgada;
III. Se confirme que no existe un deterioro grave a la vida de los animales, mediante dictamen emitido por un Médico Veterinario; y
IV. Se acredite que no existe un riesgo inminente a la salud de las personas.
Artículo 71. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal o definitivo, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento y la Ley.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán realizar convenios de colaboración.
Arresto y multa.
Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y las disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación por escrito, la cual procederá por una sola ocasión;
II. Multa por el equivalente de diez a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción ($1,131.40 a $1,131,400).
III. El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones;
IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
¿Haces esto? Puede ameritar multa y hasta arresto.
Infracciones Clase A:
Amonestación, multa 10 a 50 UMAs ($1,131.40 a $5,657) y/o arresto de 6 a 12 horas.
Artículo 10 (aplica sanción si no cumples estas obligaciones):
III. Promover en su entorno familiar la cultura de la protección, atención y trato digno y respetuoso de los animales.
IV. Recolectar en las vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
V. Proporcionar al animal el ejercicio necesario, según su especie o raza, y tomar medidas para que no represente peligro.
IX. Conservar la cartilla o certificado de tratamiento y vacunación, firmado por autoridades auxiliares o médico veterinario.
XIII. Tener todos los perros y gatos domésticos con collar y/o pechera y correa en lugares públicos.
El reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento y entró en vigor este 26 de agosto. Establece que la nueva Coordinación de Medio Ambiente y Protección Animal (MAPA) puede hacer un “aseguramiento” de un perro u otro animal doméstico, según la situación.
Para hacer cumplir este reglamento, MAPA se apoyará en la Policía Municipal -sobre todo por las detenciones y arrestos- y por el Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud (Impas).
"Regaño", aseguramiento y multón.
La Coordinación cuenta con Brigadas de Rescate Animal que pueden hacer inspecciones. Según amerite el caso, pueden apercibir (llamar la atención) al propietario de un animal doméstico.
Pero en casos de mayor urgencia pueden llevar a cabo el aseguramiento temporal (precautorio) o incluso permanente.
El artículo 68 reza que la Coordinación de Medio Ambiente y Protección Animal podrá ordenar:
I. Apercibimiento, para el caso de continuar con la práctica, hecho u omisión que se comete en perjuicio del animal;
II. El aseguramiento precautorio de animales domésticos cuya salud y/o bienestar esté en peligro, por la autoridad competente.
Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal o definitivo, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal;
III. Multa por el equivalente de diez a diez mil veces (de $1,131.40 a $1,131,400) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción.
Aseguramiento.
Artículo 69. La Coordinación podrá ordenar el aseguramiento precautorio de animales cuando se detecten conductas que den lugar a la imposición de medidas de seguridad, tales como:
I. No se cuente con los documentos que acrediten la legal procedencia del animal;
II. No se cuenten con los permisos correspondientes para realizar las actividades que dan lugar a la medida de seguridad o se realicen en contravención a la autorización otorgada; y
III. Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida de los animales o a la salud de las personas.
Artículo 70. La medida de seguridad se levantará cuando:
I. Se justifique la legal procedencia del animal;
II. Se acredite contar con los permisos para realizar las actividades que den lugar a la medida, o se justifique que las que se realizan se ajustan la autorización otorgada;
III. Se confirme que no existe un deterioro grave a la vida de los animales, mediante dictamen emitido por un Médico Veterinario; y
IV. Se acredite que no existe un riesgo inminente a la salud de las personas.
Artículo 71. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal o definitivo, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento y la Ley.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán realizar convenios de colaboración.
Arresto y multa.
Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y las disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación por escrito, la cual procederá por una sola ocasión;
II. Multa por el equivalente de diez a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción ($1,131.40 a $1,131,400).
III. El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones;
IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
¿Haces esto? Puede ameritar multa y hasta arresto.
Infracciones Clase A:
Amonestación, multa 10 a 50 UMAs ($1,131.40 a $5,657) y/o arresto de 6 a 12 horas.
Artículo 10 (aplica sanción si no cumples estas obligaciones):
III. Promover en su entorno familiar la cultura de la protección, atención y trato digno y respetuoso de los animales.
IV. Recolectar en las vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
V. Proporcionar al animal el ejercicio necesario, según su especie o raza, y tomar medidas para que no represente peligro.
IX. Conservar la cartilla o certificado de tratamiento y vacunación, firmado por autoridades auxiliares o médico veterinario.
XIII. Tener todos los perros y gatos domésticos con collar y/o pechera y correa en lugares públicos.
Infracciones Clase B:
Multa 50 a 100 UMAs ($5,657 a $11,314) y/o arresto de 12 a 24 horas.
Artículo 10 (aplica sanción si no cumples estas obligaciones):
I. Brindar protección a los animales, garantizar su bienestar y evitar maltrato, crueldad o sufrimiento.
VI. Proporcionar recipiente para comida y agua, según especie y tamaño.
VII. Dar estancia adecuada en dimensiones y condiciones climáticas.
XI. Realizar esterilización cuando lo indique un médico veterinario o la autoridad.
XII. Identificar a perros y gatos con placa, tatuaje o microchip con datos del propietario.
XIV. Impedir el acceso a lugares públicos a personas con discapacidad acompañadas de perros guía.
Artículo 11 (aplica sanción si cometes estos actos):
(I.) Tener viviendo a los animales en la vía pública, espacios públicos o baldíos.
(II.) Permitir deambular a los animales en vía pública sin control de propietario.
(XI.) Trasladar a animales arrastrándolos, suspendiéndolos de extremidades o en costales/cajas sin ventilación.
Infracciones Clase C
Multa 100 a 150 UMAs ($11,314 a $16,971) y/o arresto de 24 a 36 horas.
Artículo 10 (aplica sanción si no cumples estas obligaciones):
VIII. Brindar atención veterinaria adecuada para evitar zoonosis o enfermedades transmisibles.
Artículo 11 (aplica sanción si cometes estos actos):
(VII.) Abandonar a un animal, maltratarlo o poner en riesgo su salud o integridad física.
(XIII.) Trasladar animales en condiciones inadecuadas (camionetas sin protección, sujetos sin seguridad, etc.).
Infracciones Clase D
Multa 50 a 100 UMAs ($16,971 a $1,131,400) y/o arresto de 36 horas.
Artículo 10 (aplica sanción si no cumples estas obligaciones):
XV. Prohibición de actos de crueldad, zoofilia o espectáculos que impliquen maltrato.
Artículo 11 (aplica sanción si cometes estos actos):
(III.) Mantener animales atados continuamente o en condiciones que restrinjan su movilidad o les causen daño.
(IV.) Dejar animales en vehículos, azoteas, terrazas o lugares sin protección climática.
(V.) Abandonar o maltratar animales, lesionándolos o poniéndolos en peligro.
(VI.) Negar alimento, agua, espacio o cuidados médicos básicos.
(VIII.) Privarlos de aire, agua o espacio físico necesario para su salud.
(IX.) Exponerlos a ruidos extremos, químicos o elementos dañinos.
(X.) Usar perros para cuidar lotes o sitios sin supervisión y sin cumplir cuidados básicos.
(XII.) Trasladar animales arrastrados o suspendidos, causando sufrimiento.
(XIV.) Negar el acceso a perros guía que acompañen a personas con discapacidad.
(XV.) Obligarlos por cualquier medio a atacar a personas o animales.
Sanciones: así dice el reglamento.
Artículo 74. Para la imposición de sanciones establecidas en el artículo anterior, la Coordinación se someterá a lo siguiente:
a) Infracciones Clase A: Amonestación por escrito, la cual procederá por una sola ocasión, posteriormente se sancionarán con una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de 6 a 12 horas.
b) Infracciones Clase B: Se sancionarán con una multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de 12 a 24 horas.
c) Infracciones Clase C: Se sancionarán con una multa de cien a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de 24 a 36 horas.
d) Infracciones Clase D: Se sancionarán con una multa de ciento cincuenta a diez mil veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de 36 horas.
Artículo 76. Para fijar el monto de las multas se tomará como base:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
V. El daño ocasionado en la integridad física del animal.
Artículo 77. Serán órganos auxiliares en la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, los agentes de la policía municipal y el personal del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud.
Artículo 78. Con independencia de las sanciones administrativas aplicables por este Reglamento, en caso de que se tenga conocimiento de hechos, conductas u omisiones que puedan constituir irregularidades, faltas o delitos en su caso, competencia de otra autoridad, se dará el aviso correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.