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31.Aug.2025 22:01
Expide Congreso, nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

El Congreso del Estado, reunido en su Séptimo Período Extraordinario de Sesiones, expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la cual tiene por objeto regular su estructura orgánica y su funcionamiento.





La Ley aprobada, abroga la normativa orgánica vigente y regula las bases constitucionales del Poder Judicial, en respuesta a las reformas federales y locales en materia judicial.

Además, con lo anterior, se garantiza el fortalecimiento de la independencia judicial, el equilibrio entre los órganos, la especialización técnica y la coordinación institucional, contribuyendo al desarrollo de mejores prácticas y al robustecimiento del Estado de Derecho en Chihuahua.

Es importante mencionar que la reforma constitucional federal, y su consecuente armonización en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, exige la adecuación de la legislación secundaria para establecer las bases jurídicas del Poder Judicial, su objeto, atribuciones, competencias, la incorporación de los nuevos órganos, la redistribución de funciones y la asignación de los órganos auxiliares. De ahí que se crea una nueva ley que abroga la vigente.

Ahora bien, este nuevo ordenamiento establece un sistema de colaboración orgánica entre el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta colaboración se concibe como una coordinación institucional, más no una subordinación jerárquica, donde:

a. El Tribunal Superior de Justicia conserva la rectoría institucional del Poder Judicial, con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Local.
b. El Órgano de Administración Judicial ejerce autonomía técnica y de gestión en materias delegadas de acuerdo al artículo 109 del mismo instrumento jurídico constitucional.
c. El Tribunal de Disciplina Judicial actúa con independencia absoluta en su función jurisdiccional disciplinaria en armonía con el artículo 107 de la normatividad antes mencionada.

Dichas funciones jurisdiccionales, a la luz de los principios de independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, respeto a los derechos humanos, excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia, máxima publicidad, seguridad de la información, protección de datos personales y perspectiva de género.

Por otra parte, se mantiene la integración actual de los Distritos Judiciales, sin alteración en su distribución geográfica y competencial, debido a su lógica y funcionalidad vigentes.

También se regula y reasigna la estructura del Poder Judicial de la siguiente manera:

a. El Tribunal Superior de Justicia se integrará por el Pleno, la Presidencia, Salas y la Secretaría General.
b. Se mantienen los Tribunales de Primera Instancia, Laborales y Menores.
c. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por el Pleno, la Presidencia, la Secretaría General de Acuerdos, Comisiones y Salas.
d. El Órgano de Administración Judicial se compondrá por el Pleno, Presidencia, Ponencias y Secretaría Ejecutiva.

Y finalmente, se asignan las áreas auxiliares existentes del Poder Judicial a los tres órganos (Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial), de acuerdo con las facultades y competencias de cada uno. La adscripción de las áreas auxiliares de la administración de justicia a la Presidencia del Tribunal Superior asegura una visión institucional integral y coordinada con los órganos jurisdiccionales, esencial para la impartición de justicia.

Cabe resaltar que con motivo de la implementación del nuevo régimen judicial previsto en esta Ley Orgánica y de la entrada en funciones de las nuevas personas juzgadoras el día 01 de septiembre del 2025, se suspenderán plazos, audiencias y términos procesales en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial reanudando labores el 02 de septiembre del presente año, salvo los supuestos de urgencia.

El día señalado será utilizado exclusivamente para la transición y relevo de los titulares de órganos jurisdiccionales, aprobación de las adscripciones correspondientes, instalación administrativa y la organización institucional correspondiente a la toma de posesión de las personas juzgadoras electas. El Consejo de la Judicatura, en caso de ser necesario, emitirá los Acuerdos Generales y determinaciones para el adecuado desarrollo de dichas actividades.

Dicha Ley se compone de 391 artículos y un régimen transitorio de 20 cardinales.

Dio lectura al dictamen, el diputado Francisco Adrián Sánchez Villegas, integrante de la Comisión de Justicia y fue aprobado por unanimidad de votos.

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